VISTO: La Ley N° 1095/1984, "Que establece el Arancel de Aduanas";
La Ley N° 9/1991, "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental de Uruguay";
La Ley N° 109/1991, "Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15, del 8 de marzo de 1990, "Que establece las Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda", modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011;
El Decreto N° 1053/1993, "Por el cual se autoriza la consolidación en un solo instrumento legal de los niveles de Tributación Aduanera, se actualizan partidas arancelarias y se dispone la vigencia del nuevo arancel de aduanas";
El Decreto N° 1835/1994, "Por el cual se modifican y amplían algunos artículos de los Decretos N°s. 1053 y 1054, del 11 de noviembre de 1993 y se reglamenta el Artículo 228 del Código Aduanero";
La Ley N° 596/1995, "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto";
El Decreto N° 16.416/1997, "Por el cual se amplía y modifican el Literal "C" y el Artículo 12 del Capítulo V del Decreto N° 1053, del 11 de noviembre de 1993";
El Decreto N° 11.771/2000, "Por el cual se modifica el Artículo 12 del Decreto N° 1053, del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416, del 27 de febrero de 1997";
La Ley N° 2422/2004, "Código Aduanero";
El Decreto N° 6957/2005, "Por el cual se modifica el Artículo 3° del Decreto N° 11.771/2000, "Por el cual se modifican los Artículos 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997";
El Decreto N° 11.525/2007, "Por el cual se modifica el Artículo 1° del Decreto N° 6957, del 30 de diciembre de 2005, "Por el cual se modifica el Artículo 3° del Decreto N° 11.771, del 29 de diciembre de 2000, "Por el cual se modifica el Artículo 12 del Decreto N° 1053, del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416, del 27 de febrero de 1997";
El Decreto N° 1332/2009, "Por el cual se modifica el Artículo 3° del Decreto N° 11.771/2000, "Por el cual se modifica el Artículo 12 del Decreto N° 1053, del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416, del 2 7 de febrero de 1997";
El Decreto N° 5813/2010, "Por el cual se prorroga transitoriamente, hasta 31 de diciembre de 2013 la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, "Por el cual se modifica el Artículo 12 del Decreto N° 1053, del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416, del 27 de febrero de 1997";
El Decreto N° 1014/2013, "Por el cual se prorroga transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, "Por el cual se modifica el Artículo 12 del Decreto N° 1053, del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416, del 27 de febrero de 1997" y su Decreto modificatorio N° 5813/2010;
La Ley N° 5145/2013, "Que aprueba el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR";
El Decreto N° 2884/2014, "Por el cual se prorroga transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2015, la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, "Por el cual se modifica el Artículo 12 del Decreto N° 1053, del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416, del 27 de febrero de 1997";
Las Decisiones N°s. 31, 69/2000, 32/2003, 33/2005, 14/2007, 57/2008, 20/2009, 59/2010 y 24/2015 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR;
El Acta N° 96 del Equipo Económico Nacional, de fecha 28 de diciembre de 2015 (expediente M.H. N° 91.590/2015); y
CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.
Que el Artículo 10, de la Ley N° 1095/1984, faculta al Poder Ejecutivo para establecer regímenes y medidas especiales, temporales o no, de importación y exportación por razones de interés nacional.
Que el Gobierno de la República del Paraguay desarrolla políticas de fomento del sector productivo nacional, como fuente de empleo y generador de valor agregado nacional.
Que uno de los instrumentos de esta política es el Régimen de Materias Primas, a través del cual, las industrias pueden contar con materias primas e insumos necesarios para su proceso productivo a precios más competitivos.
Que el Articulo 4° de la Decisión CMC N° 24/2015, establece que el Paraguay podrá mantener su actual régimen de importación de materias primas para una lista reducida de ítems arancelarios, la que deberá ser notificada a la CCM antes del 31 de diciembre de 2016.
Que el Equipo Económico Nacional aprobó el texto del presente Decreto en su reunión de fecha 28 de diciembre de 2015.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1104, del 29 de diciembre de 2015.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrógase, transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2016, la vigencia del Artículo 3° del Decreto N° 11.771/2000 y su Decreto modificatorio N° 5813/2010.
Art. 2°.- Establécese que el Equipo Económico Nacional definirá, antes del 1 de abril de 2016, los cursos de acción a seguir con relación al actual Régimen de Materias Primas tomando en cuenta el informe elaborado por el Equipo Técnico Interinstitucional establecido por Decreto N° 5813/2010.
Art. 3°.- Establécese que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Industria y Comercio.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara.
Fdo.: Santiago Peña. |